Foto archivo www.fmspacio.comLa superioridad de la Jefatura Policial hace saber al Departamento Las Colonias, que en relación a las Elecciones Nacionales que tendrán lugar el próximo día domingo, se deberá dar estricto cumplimiento a las prohibiciones establecidas en el Código Electoral enunciadas en el Art. 71 que textualmente dice. Detallamos prohibiciones durante el día del comicio.

Prohibiciones

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuera deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas las tres horas de cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores, boletas de sufragio dentro de un medio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieran en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de las partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas o proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

Al efecto, se han dispuesto diversos operativos policiales de control en todo el ámbito departamental para dar estricto cumplimiento de las disposiciones mencionadas con antelación, haciéndose referencia que las personas que deseen formular una constancia debido a que no pueden emitir su voto por alguna razón en particular, deberán presentarse en la galería que posee esta Jefatura o en cualquier dependencia policial del Departamento, desde las 08.00 hasta las 18.00 horas donde finaliza las elecciones, se extenderán las certificaciones respectivas con personal designado al efecto.-