Nuevamente se ha suspendido el inicio de las Categorías TZ, esta vez fue motivo la Carrera de TC2000 en Paraná, en común acuerdo con las Autoridades de La Paz. Se suma a esto la inminente intervención por parte de la CDA del Automóvil Club Argentino a la Frad 4 de automovilismo deportivo. En breve se dará a conocer la fecha de inicio del campeonato, por lo pronto por algún tiempo, y por distintos motivos que no vienen al caso, deberemos acostumbrarnos a estas idas y venidas, esperando que en breve la actividad se normalice. Detallamos intervención de la C.D.A. del automovíl Club Argentino a la Frad 4.

Intervención de la C.D.A. del automovíl Club Argentino a la Frad 4

Como es sabido, el Comisión Deportiva Automovilística del Automóvil Club Argentino ha intervenido a la FRAD 4 de nuestra provincia, retirándole por el plazo de 180 días el poder parcial delegado, plazo en el cual la FRAD 4 deberá presentar su descargo. A continuación el texto completo del comunicado del A.C.A.
El Automovíl Club Argentino (ACA), a través de su Comisión Deportiva Automovilística, ejerce el PODER DEPORTIVO a nivel Nacional, conforme lo establecen los Artículos 5 , 7, 10 y 193 del Código Deportivo Internacional.
En cumplimiento de dicha función y a través del Reglamento Deportivo Automovilístico (RDA), en sus Artículos. 24, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 reglamenta las condiciones, derechos y obligaciones de las FEDERACIONES REGIONALES (FRAD), a las cuales le delega parcialmente el poder deportivo, que recibe de la Federación Internacional del Automóvil (FIA), para ser ejercido en la zona de jurisdicción que abarca cada Federación.
El correcto cumplimiento de estas normas, hacen al normal y justo funcionamiento de la actividad deportiva automovilística en cada una de dichas FRAD. Conforme estable el RDA en el Capítulo IV – FEDERACIONES REGIONALES – Artículos 63 y 64, puede retirar el Poder Deportivo a una Federación , en forma directa y sin más trámite. La C.D.A. ha recibido en los últimos tiempos diversos reclamos sobre supuestas situaciones y decisiones arbitrarias en lo deportivo de la FRAD N°4, todo lo cual ha generado que con fecha 18 de diciembre de 2007, se formalizara una presentación, por parte de entidades y agrupaciones de pilotos y categorías que actúan en esa jurisdicción, denunciado una serie de irregularidades en ese aspecto.
La investigación de los hechos llevará un tiempo prudencial, como así también el traslado que debe darse a la FRAD N°4, para que formule su descargo y ofrezca pruebas en tiempo y forma. La Comisión Deportiva Automovilística considera que, la actividad deportiva zonal no debe interrumpirse, ya que ello afectaría a un importante sector de la sociedad que participa de este deporte en la Provincia de Santa Fe, razón por la cual esta Entidad debe velar porque ello no ocurra cumpliendo así con sus Estatutos. Dada la gravedad de los hechos denunciados por los interesados y, analizados los mismos, hacen presumir que no existe por parte de la Federación una administración normal de la misma y que podría haber un evidente abuso de sus atribuciones.
En este estado y teniendo en cuenta que la decisión de la C.D.A., es la de regularizar la situación existente y fiscalizar la actividad zonal, siguiendo el espíritu y la normativa del R.D.A. y del C.D.I., el A.C.A. puede reasumir el Poder Deportivo parcial, delegado oportunamente a esa Federación y de esta forma fiscalizar a las categorías; asociaciones y clubes de la Provincia de Santa Fe, que así lo deseen. En tal sentido y con las facultades que le otorgan el Código Deportivo Internacional, y Reglamento Deportivo Automovilístico y lo aprobado por la Comisión Directiva del Automóvil Club Argentino, la Comisión Deportiva Automovilística del Automóvil Club Argentino, R E S U E L V E :

  1. De conformidad con lo establecido por los artículos 63 y 64 del RDA, se retira el Poder Deportivo parcial a Entidad Civil, Federación Regional N°4 de la Provincia de Santa Fe En el término de ciento ochenta (180) días, a partir del día de la fecha, se sustanciarán las actuaciones correspondientes.
  2. Como consecuencia del retiro del Poder Deportivo, la Comisión Deportiva Automovilística reasume el control y fiscalización de la actividad automovilística de las categorías, asociaciones y clubes de la Provincia de Santa Fe, que así lo deseen.
  3. Durante el período de investigación indicado y hasta tanto lo disponga la Comisión Deportiva Automovilística, la FRAD N°4, deberá cesar en el ejercicio de la función de Ente Fiscalizador, en nombre la Comisión Deportiva Automovilística del Automóvil Club Argentino y por ello, no podrá emitir licencias deportivas; fiscalizar competencias; ni designar autoridades deportivas, en lo que hace a la actividad oportunamente delegada y dentro del esquema organizativo del deporte automotor que lleva adelante el Automóvil Club Argentino, como Autoridad Deportiva Nacional, por delegación de la Federación internacional del Automóvil.
  4. Durante el periodo indicado, la Federación Regional de Automovilismo Deportivo N°4 de la Provincia de Santa Fe, deberá efectuar las aclaraciones y descargos que a su criterio correspondan, respecto de los hechos y circunstancias que motivaran la decisión precedente y que obran en la CDA.
  5. Pase a conocimiento de la Comisión Directiva del ACA, notifíquese a quien corresponda y hágase saber a los interesados.
Fuente: PRENSA ACA