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La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en la cual limitó la vigencia de las medidas cautelares al solicitarle a un magistrado que establezca el tiempo que demorará en pronunciarse sobre el artículo 161 de la ley de Comunicación Audiovisual y ratificó la plena vigencia de la ley. Descargar el fallo completo. En un fallo dividido por cinco a dos votos, el alto tribunal se pronunció de esta manera sobre la medida cautelar dispuesta por el juez Edmundo Carbone, de suspender la aplicación del articulo 161 de la ley de comunicación audiovisual, que había sido raticada por la Sala II Cámara Civil y Comercial.

«Si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por via del pronunciamiento cautelar» dijo la Corte y agregó que esto resultaría «un resultado análogo al que se lograría en caso de que acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos».
«Por esta razón y para evitar ese efecto no deseado, se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar».
Dijo que la presente medida cautelar «no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los tribunales de la Nación durante años».