El incremento de 28,5% se verá efectivo en primer término el 1 de agosto, cuando el haber mínimo pase de los $ 4.716 actuales a $ 5.588, a razón de $ 27,94 por hora para los trabajadores jornalizados; y luego se completará el 1 de enero del año próximo, con $ 30,30 por hora.

La medida, acordada el martes pasado en el marco de una reunión del Consejo del SMVM, es “para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N°20.744 (t.o. 1976), de la administración pública nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador”, señala la resolución 4/2015 publicada en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Trabajo, Carlos Tomada.

Allí se destaca que el piso salarial «será determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos”.

“Al mismo tiempo se consideran necesarias medidas que tiendan a sostener y mejorar el nivel de la producción y el empleo y su consecuente impacto en una mejor distribución de la riqueza”, añade la disposición en sus considerandos, para luego sostener que “el diálogo social es un mecanismo idóneo en tal sentido, porque además de contribuir en la elaboración participativa de políticas públicas, asegura la vigencia del marco de paz social que resulta imprescindible para enfrentar con unidad los desafíos que presenta el nuevo escenario internacional”.

Fuente Agencia Télam