Se conoció el decreto que establece cuanto tributará cada producto. Los elaborados pagarán $ 3 por cada dólar facturado; mientras a las materias primas se aplicará un 12% (o $ 4 por dólar como máximo).

El gobierno nacional publicó el decreto 793/18 por medio del cual puso en vigencia el nuevo esquema de impuestos a la exportación, en el marco de las medidas dispuestas con el objetivo de bajar a 0 el déficit fiscal en 2019.

Los anuncios del Ministro de Hacienda Nicolás Dujovne habían anticipado $ 4 por dólar para las exportaciones primarias y servicios; y de $ 3 por dólar para el resto de las exportaciones. Lo que no se sabía era en qué categoría quedaría cada artículo que se envíe al exterior.

La incógnita se develó hoy con el decreto 793/18. En la mayoría de los casos no hubo sorpresas. Pero sí llamó la atención que algunos productos de economías regionales o con un claro proceso industrial previo a la venta hayan sido ubicados en el renglón de “materias primas”.

Mientras a productos como carnes (bovina, porcina y avícola), menudencias, sebo bovino, embutidos, lácteos, pescados, té, yerba mate, harina de trigo, harina de maíz, sémola, almidón, aceite y pellets de girasol, aceite de maíz, azúcar, pastas, panificados, levaduras, cerveza, vinos, alcohol etílico y preparaciones alimenticias para animales -entre otras- se les reconoce el valor agregado. Otros, como el biodiesel (que ya cuenta con 15% de retenciones), las harinas y pellets de soja (a los que se fijó una retención de 18%, igual que al poroto) se incluyeron entre los “productos primarios” que tributarán un tercio más que los industrializados.

A su vez, productos de economías regionales, que tienen relevancia en Santa Fe, como arroz, frutilla y miel, se incluyen en el listado de productos que más tributarán. Se incluyen, además, hortalizas como papa o cebolla y legumbres (arveja, garbanzo, porotos), y frutas como cítricos, uvas, manzanas y peras.

Lo que no establece la norma es cuál será el tipo de cambio empleado para determinar la alícuota y sólo menciona que ese criterio será determinado por una resolución del Ministerio de la Producción.

En los fundamentos de la medida se indica que “el nuevo contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal y las recientes alteraciones cambiarias y su efecto en los precios internos hacen necesario modificar transitoriamente los niveles de derechos de exportación”.

Fuente Campo Litoral