Sector lechero | “Con la ley ya promulgada, seguiré de cerca la correcta implementación” aseguró Pirola.

“El seguir de cerca la correcta y rápida implementación de las leyes que son promulgadas es una tarea más que quienes buscamos soluciones concretas llevamos adelante para colaborar con el correcto funcionamiento de los mecanismos administrativos que permitan hacer realidad el espíritu de la ley” aseguró el Senador Pirola al confirmar la promulgación de la Ley Provincial N° 11.833 de su autoría que avanza en soluciones para el sector lechero.

Una iniciativa pionera en el país

“Esta Ley es la primera en el país, deseamos que sirva de inspiración para leyes similares en provincias productoras e incluso se tome a nivel nacional, ya que esta nace de la recepción, las inquietudes y reclamos de los sectores lácteos de la provincia y se nutre de experiencias internacionales como las leyes y sistemas propiciados en Uruguay, Brasil, España y otros dónde el estado actúa como moderador en una mesa de consulta, análisis e interacción de los distintos actores de la cadena láctea con la finalidad de debatir y acordar los aspectos que requieren una definición común para lograr fomentar, impulsar, formalizar y dar mayor transparencia a las operatorias propias. De esta manera Santa Fe se pone al frente de una de las economías regionales de nuestro país que más contribuyen a la existencia de un interior generador de trabajo y desarrollo social en localidades de nuestra cuenca lechera” aseguró Pirola.

El texto completo online

Quienes quieran conocer el texto completo de la Ley Provincial N° 13.833 promulgada pueden hacerlo descargando la misma, siguiendo el siguiente link | https://bit.ly/2DnM6Bo

Detalles de la nueva ley que apoya al sector de la lechería santafesina

Se crea, en la órbita del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, la Mesa de Concertación y Determinación del Precio de Referencia de Leche, la que tendrá carácter consultivo e intervendrá obligatoriamente en los temas de su competencia, la que se reunirá al menos una vez al mes presidida por el ministro de la Producción e integrada, además, por un representante del Ministerio de Economía, 3 senadores provinciales representantes de las regiones donde se ubican las principales cuencas lecheras, 3 diputados provinciales y 3 delegados de entidades del sector industrial y operadores lecheros.

Entre las funciones de la Mesa de Concertación y Determinación del Precio de Referencia de Leche, se destacan: velar por la buena relación entre los integrantes del sistema agroindustrial lácteo; articular entre los distintos agentes de la cadena y con las instituciones de investigación, tecnología, genética y capacitación; velar por el establecimiento de sistemas de valuación de la calidad de la leche y sus productos derivados; contribuir con la realización o divulgación de análisis técnicos y económicos de la estructura y evolución del mercado lácteo, y de las condiciones de contratación y negociación comercial entre los integrantes del sector; y promover la conciliación de conflictos surgidos entre los integrantes del sistema lácteo.

Compete a la Mesa de Concertación: definir el bien transable del sector; proponer las cláusulas mínimas que deberá contener el acuerdo lácteo o contrato lechero entre productor y receptor; establecer mensualmente precios de referencia mínimos y máximos; proponer programas de desarrollo de la cadena láctea y elevarlos al Ministerio de la Producción para su implementación; e intervenir en los demás temas cuya competencia le asigne la presente Ley.

Se crea el Registro Provincial del Sector Lácteo, en el cual deberán constar todos los productores lecheros, industrias elaboradoras de productos derivados de la leche y los operadores lácteos que adquieran materia prima o subproductos para su posterior procesamiento, que operen en el territorio provincial independientemente de la radicación de su casa central o matriz.

El Ministerio de la Producción, las industrias y los operadores lácteos incluidos en el Registro, antes del inicio de cada mes calendario, deberán publicar, exhibir e informar “los precios de referencia, mínimos y máximos, establecidos por la Mesa de Concertación”. Las industrias lácteas inscriptas informarán sobre “el volumen operado por productor y por tambo en el mes anterior, indicando los precios pagados”.

Además, se establece “una exención de Impuestos sobre los Ingresos Brutos” que alcanzará a la actividad de las industrias lácteas únicamente si sus compras de materia prima fueron realizadas en el marco de acuerdos lácteos formalizados; si se acataron las cláusulas propuestas por la Mesa de Concertación y Determinación del Precio de Referencia de Leche; y si se cumplimentaron los deberes de información y publicación impuestos en la normativa vigente.

Asimismo, se crea el Fondo de Fomento, Promoción, Sustentabilidad y Desarrollo del Sector Lechero, con el objetivo de brindar asistencia financiera a los productores lecheros, industrias y operadores, que tendrá una vigencia por 7 (siete) años, facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogarlo por 3 (tres) años más.

También, se autoriza al Poder Ejecutivo a implementar “una operatoria de líneas de crédito con subsidio de tasas a cargo de la Provincia” de hasta el 50%, la cual podrá incrementarse hasta un 80% en caso de existir declaración de desastre, con un plazo de devolución de hasta 48 meses y con garantía a sola firma, fianza de los socios, garantías prendarias y, subsidiariamente, hipotecarias, cuando el riesgo lo justifique.

Por último la norma expresa que las erogaciones emergentes del subsidio de tasa a cargo del Estado Provincial, “serán atendidas con los recursos del Fondo de Fomento, Promoción, Sustentabilidad y Desarrollo del Sector Lechero”