Labraron 4.726 multas de enero a mayo. El mínimo a abonar es de 200 pesos pero aumenta según los antecedentes del conductor.
El domingo 10 de junio se conmemoró el Día Internacional de la Seguridad Vial, «así seamos conductores, ciclistas o peatones ser responsables en la vía pública significa mucho más que respetar las normas y señales de tránsito, significa sobre todas las cosas, respetar la vida«. Breve informe del Tribunal de Faltas de Santa Fe.
No respetar la señal de luz roja del semáforo está considerada una infracción gravísima en el reglamento de tránsito que rige para esta ciudad (Ord. 10017). Sin embargo 4.726 personas transgredieron esa norma elemental entre el 1° de enero y los últimos días de mayo de este año. Y, si se tiene en cuenta que esa cifra es la que corresponde a los casos que fueron efectivamente constatados en operativos de tránsito, es fácil deducir que la cifra real es mucho mayor. ¿Hay sanciones para quien viole la luz del semáforo y, con ello, pone en riesgo su propia vida y la de terceros?
El mínimo es de 200 pesos y tanto esa cifra como la incorporación de otras sanciones, varía de acuerdo a los antecedentes.>
«No puede haber un inspector en cada esquina o en cada semáforo. Todo debería pasar por uno, que sabe que no tiene que cometer la infracción pero igual la comete». La reflexión pertenece a Noemí Maxit, directora del Tribunal de Faltas Municipal, es decir, el organismo que se encarga de materializar en multas, inhabilitaciones u otras figuras previstas en el código, la infracción constatada en las calles por los inspectores de tránsito. Desde el 19 de abril al 4 de junio se dictaminaron 33 inhabilitaciones a conductores, en plazos que van de los 15 a los 30 días, de acuerdo a la gravedad de la infracción y los antecedentes.>
A cada infracción le corresponde una multa y -como se dijo- en el caso del cruce de un semáforo en rojo, el mínimo es de 200 pesos, monto que tiene una gravedad relativa según el destinatario -admite la funcionaria- pero que también se modifica de acuerdo a los antecedentes. Si la sanción es por conducir en estado de ebriedad, a la multa se le suma «si o si» la inhabilitación. Por esta última causa se constataron en el mismo período 164 infracciones.>
Para Maxit queda en claro que la gente no desconoce las normas de tránsito. «Todo el mundo sabe perfectamente qué tiene que hacer y qué no tiene que hacer. Lo que no hace es llevarlo a la práctica». Y en ese marco el tema de las bicicletas le merece una consideración especial: «Parecen exceptuadas de todo, como si el semáforo tuviera un cartel invisible que dijera que los ciclistas están exceptuados de respetarlos».>
En particular, los conductores de bicicletas no pueden ser sancionados, por cuanto no están identificadas. «Hubo un proyecto para grabar el número de documento como patente, trámite que costaba muy poco pero nunca se instrumentó». Sin embargo el desconocimiento parece mutuo: «Para los otros conductores parece que las bicicletas no existieran».>
Sanciones que se agravan
«Cuando un vehículo cruza en rojo, se trata de identificar a la persona y, si está en condiciones de seguir conduciendo, lo hará después que se labre la infracción. Si no puede seguir conduciendo porque falta alguna documentación y el inspector tiene los medios, el vehículo será retenido.
Las infracciones arrancan con una pena de multa. Pero además de la tipificación de la infracción, la sanción depende también de los antecedentes de la persona. «Se puede empezar con una multa, retirar la licencia, si se comprueba una infracción grave en el último año se obliga a rendir de nuevo el examen, la reincidencia agrava la pena y se puede llegar a una inhabilitación u otras alternativas como una pasantía al Hospital Vera Candioti». Esta opción, para Maxit, puede provocar un verdadero cambio en la persona tal como lo pudo comprobar cuando estaba en el Juzgado de Motos. Entre enero y mayo se apuntaron 3.072 infracciones por falta de casco en el conductor de motos.>
Circular en estado de ebriedad también conlleva una multa de acuerdo al grado en que se superó el máximo permitido por la Ley Nacional de Tránsito (0,5 mg/litro de sangre) y siempre se aplica la inhabilitación. «En eso están de acuerdo todo los jueces». El mínimo de esta última sanción es de entre 8 y 15 días y puede aumentar a 30, 60 y más aún. En ese caso, «si no hay otra persona en condiciones de conducir, el vehículo queda retenido en el corralón. Como los operativos se hacen generalmente los fines de semana, no hay posibilidad de retirarlo en forma voluntaria. Sí o si tiene que tomar intervención el juez».>
Actualización y registro
La actualización de las normas es permanente, por lo que para Maxit sería conveniente que los conductores realicen en forma periódica alguna actualización. El sistema vigente prevé que el examen teórico no se repita si no se registran multas graves.
Mientras tanto, la funcionaria aportó que no se ha otorgado desde el Tribunal de Faltas municipal una inhabilitación definitiva. El máximo al que se llegó es de 180 días. En ese sentido evaluó que «sería bueno que cuanto antes se haga el registro nacional de inhabilitados», que por ahora funciona en el ámbito provincial donde consta que el conductor tiene una inhabilitación en algún punto del territorio santafesino.>
Las más repetidas
Del total de infracciones registradas durante los primeros cinco meses del año, la mayor cantidad corresponde -como es habitual- al estacionamiento fuera de regla: sobre vereda, en doble fila, en contramano, en ochava, sin ticket o por ticket vencido, entre una larga lista de ítems.
Pero entre las transgresiones a las normas de tránsito que más peligro entrañan para el propio conductor y los demás, se ubica en primer lugar el cruce de semáforo en rojo (4.726), falta de casco en conductor de motociclista (3.072), conducir en estado de ebriedad (164), en contramano (295) y a velocidad peligrosa (330).
Con dos manos
Entre las últimas incorporaciones al reglamento de tránsito figura la prohibición de hablar por celular mientras se conduce. Está incluida entre las infracciones de gravedad intermedia (inc. 3 del art. 9, ord. 10.017) y dice textualmente: «Circular, cruzar, maniobrar o detenerse en forma imprudente, o guiar con una sola mano o separando ambas del volante o haciendo uso de telefonía celular sin el sistema denominado `manos libres’ (…)».