Se especifica que se entiende por prebiótico a los microorganismos vivos que, administrados en cantidades adecuadas, confieren beneficios para la salud del consumidor y se establece el protocolo de evaluación. Las empresas tienen 180 días para su adecuación.
La Secretarías de Políticas, Regulación e Institutos y de Agricultura, por Resolución Conjunta 261/2011 y 22/2011, incluyó en el Código Alimentario a los probióticos, especificando que se entiende por tales a los microorganismos vivos que, administrados en cantidades adecuadas, confieren beneficios para la salud del consumidor.
Precisa que para que una cepa pueda ser utilizada como ingrediente probiótico para alimentos deberá cumplir con el  protocolo de Evaluación de un Probiótico como ingrediente para Alimentos.
Los análisis para la identificación de la cepa deberán ser llevados a cabo por laboratorios reconocidos por la Autoridad Sanitaria o internacionalmente mediante metodología validada.
Los alimentos elaborados con probióticos serán autorizados, previa evaluación satisfactoria de los ensayos “in Vivo” con el alimento tal cual se va a consumir, que demuestren la funcionalidad que se le atribuye a la(s) cepa(s) probiótica(s) que contiene, de una Comisión Evaluadora integrada por profesionales especializados pertenecientes a la Autoridad Sanitaria o a los que ésta designe a ese efecto para cada caso particular.
La Comisión Evaluadora determinará si es necesario la repetición de los ensayos “in Vivo” para aquellos alimentos en los cuales se demuestre que una modificación en la composición del alimento, sobre el cual se llevaron a cabo los ensayos “in Vivo”, no altera el o los efectos probióticos que se intentan demostrar.
La Resolución entrará en vigencia mañana y lleva la firma de ambos secretarios , Gabriel Yedlin de Políticas, Regulación e Institutos y Lorenzo  Basso, por la Secretaría de Agricultura.
Se otorgan a las empresas un plazo de 180 días para la adecuación de los rótulos a partir de la entrada en vigencia de la  Resolución.
En los considerandos expresa que la Reunión Plenaria de la Comisión Nacional de Alimentos estimó necesaria en relación con los productos que contienen probióticos comercializados en el país,  la conformación de un grupo de trabajo que evaluara la definición y parámetros de esos productos, coordinado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
El grupo de trabajo creado a tal fin propuso una definición y un protocolo de Evaluación de un Probiótico como ingrediente para Alimentos y un listado de microorganismos probióticos reconocidos.
Explica luego que se tomó como referencia documentación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y bibliografía internacionalmente reconocida.
Destaca además que de acuerdo con un Informe del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos sobre Evaluación de Propiedades Saludables y Nutricionales de los Probióticos en los alimentos, incluida la leche en polvo con bacterias del ácido láctico, los profesionales de la salud están reconociendo cada vez más los efectos beneficiosos de los alimentos con adición de microorganismos vivos (probióticos) sobre la salud y la nutrición humanas.
Dice además que estudios científicos recientes sobre las propiedades y funcionalidad de microorganismos vivos en los alimentos sugieren que los probióticos desempeñan un importante papel en las funciones inmunológicas, digestivas y respiratorias.
Paralelamente –agrega- aumentó considerablemente el número y tipo de alimentos y bebidas con agregado de probióticos disponibles a los consumidores, por lo cual  la reglamentación de los probióticos como componente de los alimentos debe ser establecida a nivel nacional.

Fuente Sala de Prensa – Presidencia de la Nación