El Senador Rubén Pirola brega por la reglamentación de la ley N°13101 de Bancos de Leche Materna. El mismo propicia la creación de Bancos de Leche Materna Humana en el ámbito de los Hospitales Públicos de la Provincia.

Pirola en el marco de la semana internacional de la lactancia materna y consultado por la prensa sostuvo: “mi proyecto de ley que tuviera sanción definitiva y se convirtiera en la ley N°13101 en 2010 es en beneficio de la crianza de niños impedidos de obtener leche de sus madres y remarcó que a partir de esta ley el Ministerio de Salud de la Provincia tendrá una importante y eficaz herramienta para educar, informar, incentivar, promover y brindar contención a las madres”

“El mismo tuvo el acompañamiento de mis pares y se convirtió en ley el 6 de septiembre de 2010 y hasta el momento no tuvo la reglamentación necesaria para entrar en vigencia definitivamente, es por esto y luego de varios pedidos de informes al respecto que en el marco de la celebración de esta semana en la que se destaca la importancia de la lactancia materna, instar al poder ejecutivo a hacer efectiva la reglamentación que permita a los santafesinos acceder a esta posibilidad que como digo es en beneficio de los niños impedidos de obtener leche de sus madres”

Más sobre la ley N°13101

La ley N°13101crea los Bancos de Leche Materna Humana en el ámbito de los Hospitales Públicos de la Provincia. Éstos, tendrán por finalidad recibir, recolectar, analizar, procesar y almacenar leche excedente donada por madres, cuyo destino será satisfacer las necesidades de lactantes imposibilitados de recibir ese vital alimento de su progenitora, según criterio médico.

Equipamiento adecuado

La ley establece que los Bancos deberán contar con equipamiento adecuado para la recolección, pasteurización, almacenamiento y entrega de la leche. Asimismo, la norma dispone que se formen y capaciten permanentemente recursos humanos y se desarrollen investigaciones científicas en la materia.
Asimismo el proyecto recomienda la creación de un registro de donantes potenciales, en el ámbito del Ministerio de Salud, como así también promover la difusión de esta red.

Distribución gratuita

Algunos de los puntos centrales de la ley propuesta refieren a que la extracción, conservación y distribución de la leche humana se efectuará mediante prescripción médica, atendiendo a situaciones de riesgo conforme a la normativa vigente. Las donaciones de leche materna recepcionadas serán de distribución gratuita y los materiales empleados por el Banco de leche materna, para la extracción, conservación y distribución serán sin costo para donantes y beneficiarios.
Además las donantes y beneficiarios no podrán ser discriminados bajo ninguna forma a excepción de aquellas que se funden en criterios estrictamente sanitarios. Toda donación será efectuada a persona indeterminada.
La norma faculta al Ministerio de Salud para la suscripción de convenios con obras sociales que posean sede en la Provincia, sanatorios y/o clínicas privadas a fin de aplicar coordinadamente esta ley.

Para conocer màs sobre la actividad del senador y un contacto directo, www.rubenpirola.com