El Gobierno Nacional presentó un nuevo protocolo de actuación para garantizar el “orden público” y la “armonía social”, en el marco de manifestaciones públicas. En este sentido, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), adecuarán el protocolo a sus características, a sus códigos contravencionales, sus códigos de procedimientos y establecerán el momento para dar intervención a la justicia en virtud de las facultades no delegadas de las provincias garantizadas por la Constitución Nacional.

A continuación, siete puntos claves para entender de qué se trata este protocolo:

  1. Las Fuerzas de Seguridad (FFSS) federales, provinciales, y de CABA en sus respectivas jurisdicciones, deben garantizar la libre circulación de personas y bienes. Con atención preferencial de personas que requieran una protección especial de sus derechos, tales como niños, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad.
  2. Ante una manifestación pública, las FFSS procederán de la siguiente manera:
    -Se comunicará la situación al Ministerio de Seguridad (provincial o nacional, dependiendo de la jurisdicción). Se establecerá un espacio de negociación para el cese del corte y se dará aviso a la Justicia. El Jefe del Operativo de Seguridad impartirá la orden que los manifestantes deben desistir de cortar el tránsito, deberán retirarse y ubicarse en zona determinada para ejercer sus derechos constitucionales, garantizando siempre la libre circulación.
    -Si los manifestantes no cumplen con la orden recibida, se les solicitará que depongan el corte bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido para los casos de los delitos cometidos en flagrancia. Se pondrá en conocimiento del Magistrado competente, y se procederá a intervenir y disolver la manifestación. Una vez liberadas las vías de circulación, se instruirá a establecer una instancia de negociación con el líder de los manifestantes, a los fines de canalizar sus reclamos a las áreas que correspondan. Se labrará un acta.
    -Si hay personas que inciten a la violencia y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, pirotecnia, las FFSS procederán a aislar e identificar a dichas personas, tomar las medidas de prevención necesarias. Si se provocan daños con motivo u ocasión de la manifestación se procederá a detener a los autores del hecho en virtud de la infracción al artículo 183 del Código Penal, o el que en definitiva resulte de la investigación a llevarse a cabo, dándose inmediata intervención al Juez o Fiscal competente.
  3. El uso de la fuerza debe limitarse siempre al mínimo posible, como respuesta para superar ordenadamente la resistencia de quienes cometan delitos de acción pública y ante situaciones de legítima defensa.
  4. Se dictarán protocolos específicos operativos sobre el personal y el uso mínimo y racional de la fuerza y el uso de armas no letales.
  5. Los periodistas, comunicadores y los miembros de sus equipos se organizarán para que desarrollen su labor informativa en una zona de ubicación determinada. Se busca garantizar su integridad física, y no interfieran con el procedimiento. El material y herramientas de trabajo de los mismos no deben ser destruidos ni confiscados por las autoridades públicas.
  6. Se podrán utilizar medios de protección física pasiva (vallas), para preservar la integridad física de la ciudadanía en general, personal de las FFSS y manifestantes. Las FFSS acompañarán la desconcentración de la manifestación para que se produzca sin alterar el orden público, preservando la vida, los derechos o la propiedad de las personas.
  7. Se procederá a la filmación (video y audio) y fotografía de los operativos, para el caso de ser requeridas posteriormente por la Justicia, o permitan evaluar el desempeño del personal interviniente.

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Fuente El Litoral