Con la aceptación de ambas cámaras de las enmiendas del “veto parcial propositivo” del Poder Ejecutivo introducidas al Proyecto de Ley sancionado, autoría del senador Rubén Pirola, éste se transforma en ley, la que se remite al Gobierno Provincial para su promulgación. Esta ley establece y regula las condiciones para posibilitar a la población el acceso a una vivienda digna.

“Mi manera de entender la actividad política es la de trabajar desde diferentes lugares en pos de facilitar los medios para el desarrollo equitativo de la sociedad y en relación a la falta de vivienda, luego de estudiar varias opciones entiendo, que el proyecto de ley propuesto servirá para dar respuesta a esta demanda, siendo de gran utilidad para facilitar el acceso a la primera vivienda de miles de santafesinos” explicó Pirola.

Prioridad a la primera vivienda

Del texto del proyecto surge claramente el objetivo de priorizar la primera vivienda del núcleo familiar y, para ello, se persigue “dotar a los Municipios y Comunas de los recursos necesarios para la adquisición de terrenos, ya sea mediante compra o acto expropiatorio, construcción de viviendas y ejecución de las obras de infraestructura básica”.

A los fines de “posibilitar a la población santafesina el acceso a una vivienda digna”, se declara genéricamente de interés general y sujetos a expropiación los terrenos aptos para la construcción de viviendas y/o planes habitacionales, de acuerdo a los convenios que en ese sentido suscriban el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Hábitat, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, y los Municipios y Comunas que adhieran a la presente Ley.

Municipios y comunas primeros facilitadores

Una mirada estratégica que asume el proyecto tiene que ver con la función de los Municipios y Comunas como quienes determinarán los inmuebles sujetos a compra y/o expropiación dictando las ordenanzas y normativas correspondientes. El trámite expropiatorio se regirá por lo establecido en las Leyes 6690 y 7534. La financiación incluirá el monto de la construcción, servicios esenciales y el terreno, en los plazos que se dispongan de acuerdo a la reglamentación vigente. El Poder Ejecutivo Provincial establecerá, mediante la reglamentación de la presente Ley, las formas y plazos requeridos para otorgar los créditos y recuperar los montos asignados.

“Se tendrán en cuenta criterios de urbanización y diseño de viviendas, propendiendo a lograr un equilibrio entre zonas urbanas y rurales, favoreciendo la permanencia de los asentamientos rurales y ampliando la oferta de viviendas en las zonas más pobladas”, fundamenta en el texto del proyecto el senadorRubén Pirola.

Para más información y un contacto directo con el Senador, www.rubenpirola.com