Desde la Comuna de Franck les recordamos que según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1014/04, se establece que el Área de Espacios Verdes de la Comuna local es la única autorizada y responsable para realizar poda, plantación, conservación, erradicación y replante del arbolado público. Se entiende por esto no solo los árboles en plazas, paseos y ciclo vías sino también los que se encuentran plantados frente a cada domicilio cualquiera fuese la persona que lo haya plantado.

En cuanto a la poda aérea o subterránea y cuando el arbolado afecte líneas existentes de electricidad, teléfono, cable video o redes subterráneas de agua, gas o cloacas, las empresas interesadas en su mantenimiento deberán presentar el correspondiente reclamo, por Mesa de Entradas a efectos de dar lugar al trámite administrativo correspondiente.

En este sentido, los frentistas también podrán solicitar la erradicación o poda de árboles en caso de presentarse los siguientes justificativos:

✳ Cuando las especies arbóreas presenten un deficiente estado sanitario o un evidente estado de decrepitud ,
✳ Cuando por las causas anteriormente mencionadas hagan factible su caída dañando a personas o bienes,
✳ Cuando las especies demuestren que no son aptas para el arbolado público o de alineación,
✳ Cuando imposibiliten obras de apertura o ensanche de calles y proyectos de edificaciones,
✳ Cuando la inclinación del fuste genere complicaciones en el tránsito de vehículos y peatones,
✳ Cuando por mutilaciones no se pueda lograr su recuperación,

Todas estas causales serán verificadas por el Área de Espacios Verdes, para determinar la viabilidad de la solicitud realizada.

En cuanto a la poda anual, también es facultad de la Comuna local su realización, y la misma se realizará en la época correspondiente.

La norma también prevé sanciones ante su incumplimiento.