Compartimos textual la crónica que realiza Fernando Brosutti sobre la nueva Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, una solicitud de gobernador electo, que acompañé con mi voto favorable, destacando mi desacuerdo con el artículo 1º entendiendo que el Ministerio de Justicia no puede ser relegado a la categoría de Secretaría ante una sociedad que reclama más seguridad y más justicia.

La Legislatura de la Provincia de Santa Fe, el jueves 21 de noviembre de 2019, en sumarísimo trámite, primero la Cámara de Diputados y seguidamente la Cámara de Senadores, sobre tablas y por unanimidad en ambos casos, sancionó el Proyecto de Ley (Expediente 37200 CD-DBL) de los diputados Leandro Busatto (PJ-FV), Luis Daniel Rubeo (BJ), Patricia Chialvo (FJV), Julio Eggimann (JSF), Federico Reutemann (PyT) y Silvia Simoncini (FJV) ingresado a las 14:15 del mismo día, es decir, minutos antes del inicio de la 2ª sesión ordinaria de prórroga del 137º Período Ordinario de Sesiones, abrogó la Ley Nº 13.509 y sancionó una nueva Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, considerándose oportuno y conveniente reemplazar totalmente su articulado, que consta ahora de 35 artículos cuidadosamente elaborados, con la finalidad de evitar que las inserciones y sustituciones provoquen dificultades en la lectura del texto, con 12 Ministerios y una Secretaría de Estado de Igualdad y Género, en aras de facilitar la asunción y la gestión de gobierno del gobernador entrante de la provincia de Santa Fe, Omar Ángel Perotti, y la puesta en funciones de su gabinete ejecutivo el próximo día miércoles 11 de diciembre del corriente año.

En su aspecto sistemático, se mantiene el formato general de sus antecesoras, aunque se ha dispuesto un nuevo ordenamiento de los ministerios, que produce una impronta particular de la ley. Los cambios más significativos de la nueva Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo están referidos a la creación y/o sustitución de nuevas áreas ministeriales que jerarquizan competencias que anteriormente se encontraban bajo la órbita de otros ministerios o secretarías de Estado.

Entre ellos, cabe mencionar el Ministerio de Gestión Pública, el Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

Por otra parte, se dispone la creación de la Secretaría de Estado de Igualdad y Género bajo la directa dependencia del Gobernador de la Provincia.

Por último, y en cuanto al Ministerio de Gestión Pública, asiste al Gobernador en todo lo inherente al gobierno y control internos, a la planificación de políticas que impliquen la reforma administrativa del Estado, la aplicación del régimen municipal y comunal y la difusión y publicidad de los actos de gobierno.

  • Ministro de Gestión Pública:
  • Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad:
  • Ministro de Economía:
  • Ministra de Educación:
  • Ministro de Seguridad:
  • Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat:
  • Ministro de Salud:
  • Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología:
  • Ministro de Desarrollo Social:
  • Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:
  • Ministra de Cultura:
  • Ministro de Ambiente y Cambio Climático:
  • Secretaría de Estado de Igualdad y Género:

Además, se autoriza al Poder Ejecutivo a reestructurar los créditos del presupuesto para adecuarlos al cumplimiento de esta nueva Ley de Ministerios, realizar cambios en sus denominaciones, conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas, refundir, desdoblar, transferir y crear servicios y cargos que surjan de esta Ley, siempre que no se aumenten las erogaciones autorizadas.

Asimismo, el Gobernador de la Provincia podrá crear Agencias u órganos con desconcentración administrativa, que integren a una o más áreas de gobierno para la ejecución de funciones o programas específicos, pudiendo habilitar a tales fines cuentas especiales para el manejo de los recursos presupuestarios.

Cabe aclarar que los 35 artículos de la nueva Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo fueron aprobados por unanimidad y sobre tablas en ambas Cámaras, a excepción del artículo 1º que, en el Senado, los senadores justicialistas Armando Traferri (BJ-San Lorenzo) y Rubén Pirola (BJ-Las Colonias) se abstuvieron, alegando para ello que “el Ministerio de Justicia no puede ser relegado a la categoría de Secretaría ante una sociedad que reclama más seguridad y más justicia”. Por lo demás, y con el agradecimiento del senador justicialista Alcides Calvo (BJ-Castellanos) por la celeridad del tratamiento, se sancionó la nueva Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo.