El Senasa creó el Registro de establecimiento libres de brucelosis porcina, a fin de disponer de reproductores para la venta y de establecimientos con destino a exportación y consumo, con la seguridad de la calidad total en la cadena de producción.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, por Resolución 63/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial,  creó  el “Registro Nacional de Establecimientos Oficialmente Libres de Brucelosis Porcina,” para certificar el estado sanitario pertinente y evitar  pérdidas económicas a los productores.
Se aprueban, además, los requisitos y procedimientos que deben cumplir los productores agropecuarios para que sus establecimientos obtengan la Certificación Oficial como Libre de Brucelosis Porcina y para incorporar sus rodeos al Registro Nacional de Establecimientos Oficialmente Libres de Brucelosis Porcina.
La administración del registro estará a cargo del Senasa.
La certificación de Predio Libre de Brucelosis Porcina es obligatoria para la totalidad de los establecimientos inscriptos como cabañas —cuyos porcinos se encuentren o no inscriptos en los correspondientes registros genealógicos— y para los establecimientos proveedores de genética que deseen comercializar, ceder o permutar reproductores porcinos y/o material reproductivo porcino.
Precisa que todos los porcinos que se destinen a la venta para reproducción, ya sea en forma directa o que sean enviados a ferias, subastas o exposiciones deben provenir de predios certificados oficialmente como Libres de Brucelosis Porcina.
La inscripción en el registro se debe solicitar en la Oficina del Senasa que corresponda, presentando el formulario de “Inscripción de Establecimiento Oficialmente Libre de Brucelosis Porcina”. También se establecen los requisitos para dicha inscripción.
Los establecimientos que hayan presentado análisis de laboratorio de Brucelosis Porcina negativos con anterioridad a la puesta en vigencia de la resolución, deben cumplir todos los requisitos que en ésta se establecen. En cada caso se evaluará si cabe realizar la excepción del esquema de muestreo correspondiente a la Certificación por primera vez.
En los considerandos explica que la presencia endémica de la Brucelosis Porcina limita las posibilidades económicas del sector y la comercialización internacional, influyendo negativamente en la rentabilidad de las explotaciones y en la calidad de los productos y subproductos de origen animal.
Destaca que es necesario establecer un procedimiento para la determinación del estado sanitario respecto a la Brucelosis Porcina que les permita a los establecimientos alcanzar la condición de oficialmente libres de dicha enfermedad.
Por ello, agrega, es conveniente llevar un registro de establecimientos ganaderos porcinos certificados oficialmente como libres de Brucelosis, a fin de disponer de reproductores para la venta, y de establecimientos según la categorización de producción cárnica con destino a exportación y consumo.
Pone de relieve que se debe enfatizar sobre la importancia que reviste en la producción de alimentos, la existencia de porcinos sanos desde su origen, facilitando de esta manera el control sanitario de la calidad total en la cadena de producción.
Recuerda que el Senasa realizó un proceso de consulta pública para adoptar esta norma, que lleva la firma del titular del Senasa, Marcelo S. Míguez.

Fuente Sala de Prensa – Presidencia de la Nación