El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) creó un Sistema Federal Integrado de Registros de Aplicadores de Productos Fitosanitarios, que consta de una actualizada Base Única de Datos, que tendrá carácter público, con la información aportada por los Registros Provinciales.
Por Resolución 299/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Senasa creó un Sistema Federal Integrado de Registros de Aplicadores de Productos Fitosanitarios, que consta de una actualizada Base Única de Datos, que tendrá carácter público, con la información aportada por los Registros Provinciales ((CUIT, razón social, número de inscripción, categoría: aérea o terrestre).
El sistema prevé la utilización efectiva y segura de los productos fitosanitarios, exige el seguimiento y control local de los aplicadores para garantizar que los productos aplicados estén inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, que se cumpla con las instrucciones del marbete, con las recomendaciones del profesional responsable del tratamiento, y que se respeten las restricciones impuestas por la normativa vigente en el lugar de la aplicación, para evitar daños a la salud de las personas, animales, plantas y al ambiente.
En los considerandos expresa que el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 establece para las personas físicas o jurídicas que se dediquen a realizar trabajos de lucha contra las plagas, por cuenta de terceros ya sea en forma aérea o terrestre, la obligación de inscribirse en el registro que crea para tal fin.
Agrega que como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos se encuentra la de entender, en el ámbito federal, en la elaboración, aplicación y seguimiento de las normas que hacen a la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos utilizados para la producción agrícola y el control de plagas, como así también en la planificación, programación y coordinación de programas de tales productos y sus usos.
Indica, además que la mayoría de las provincias cuentan con reglamentación inherente al tema, mucho más moderna que la nacional, y administran Registros de Aplicadores cuyos requisitos incluyen, entre otros, la necesidad de capacitación de los operadores, el control de equipos y restricciones climáticas (velocidad del viento y humedad) y geográficas en consideración a la existencia de escuelas, hospitales y población, en las zonas próximas a las aplicaciones. También las limitan con relación a cursos de agua y apiarios, resultando entre ellos bastante homogéneos.
Afirma que en los casi 50 años transcurridos desde la creación del Registro Nacional de Aplicadores a la fecha, las superficies agrícolas del país se han incrementado considerablemente, como así también la frecuencia de las aplicaciones y el número de empresas que operan en las distintas regiones del país, por lo que resulta imprescindible replantearse el tema.
En ese sentido, sostiene que en un país con más de 20 millones de hectáreas sembradas, tienen un componente local de seguimiento muy importante, debido a que cada región, cultivo, producto, condiciones climáticas, práctica de labranza, etc., tienen particulares características que influyen para determinar la correcta metodología de aplicación.
La resolución, que entra en vigencia en 120 días, lleva la firma del titular del Senasa, Marcelo S. Míguez.

Fuente Sala de Prensa – Presidencia La Nación