El Senasa informó que, a partir de 1 de julio próximo, la hacienda a faena tendrá que ser enviada a establecimientos inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria. El requisito será obligatorio para obtener el Documento de Tránsito electrónico que ampara el traslado de animales.

A partir del 1º de julio, los productores agropecuarios podrán enviar hacienda a faena solo a establecimientos que estén inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agricultura, según informó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
Este requisito es obligatorio por lo que, en caso de que el destinatario no esté inscripto en el RUCA, el productor no podrá obtener el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) que ampara el traslado de animales, según lo dispuesto por la Resolución Senasa 280/14.

El organismo dependiente de la cartera de Agricultura recomienda a los productores que, antes de solicitar un DT-e de animales a faena, verifiquen que el destinatario posea la matrícula RUCA.

El Senasa y la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización del Ministerio, área responsable del RUCA, se encuentra cruzando información entre sus bases de datos, con el objeto de un seguimiento estricto de los operadores de la cadena agroalimentaria en el rubro “carnes” (matadero frigorífico, matarife abastecedor, matarife carnicero y consignatario directo), para mantener actualizadas las matrículas vigentes.
Ante cualquier duda y para informarse acerca de los pasos a seguir para la inscripción, se pueden efectuar consultas telefónicas al Centro de Atención al Operador de la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, al (011) 4363-6316/6361/6323; vía internet en www.ruca.magyp.gob.ar o al correo electrónico ruca@magyp.gob.ar.

Fuente Sala de Prensa – Presidencia de la Nación