Como es de público conocimiento, durante los primeros meses del año 2014, la actual Comisión Comunal llevó adelante una auditoría contable sobre las arcas comunales y la administración de las mismas durante el período de gestión comunal 2011-2013.-
La auditoría estuvo a cargo del C.P.N. Leonardo Yovaldi, quien fue designado mediante sorteo público, el cual se realizó en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el marco del Convenio suscripto por ese Consejo con el Gobierno Provincial. En dicha auditoría se pudo comprobar, entre otros, la transferencia de cuentas con afectación específica (Vivienda, Pavimento y Cloacas) hacia rentas generales -provocando en éstas un importante desfasaje financiero de más de $ 2.000.000,00-, y la generación de pasivos mediante la suscripción de contratos sin el cumplimiento de los requisitos formales.-
Concluido el análisis del auditor, dicho documento fue presentado a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe la cual, a través de su Dirección General de Asesoramiento Jurídico y la Dirección General de Asesoramiento Tributario, Presupuestario y Financiero, emitió el dictamen correspondiente, cuya conclusión, en relación al accionar de la mayoría de la Comisión Comunal 2011-2013, compartimos:
“... podría caber una denuncia en base a la sospecha de estar en presencia de la figura prevista en el art. 260° del Código Penal; mientras tanto, creo que existen elementos para denunciar el accionar de la anterior comisión en base a las previsiones del art. 248° del mismo código”.
Artículo 260 Código penal: Malversación de caudales públicos
Artículo 260. – Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
Artículo 248 Código Penal: Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos
Artículo 248. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
Con fundamento en la Auditoría Contable y lo dictaminado por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, la actual Gestión Comunal realizará las presentaciones de rigor por ante las instancias judiciales, a los fines que la justicia determine la configuración, o no, de los delitos penales de malversación de caudales públicos y/o violación de los deberes de funcionario público.