Autoridades comunales convocaron a responsables de salones de eventos de la localidad —instituciones y referentes del sector privado— para informar sobre los alcances de la normativa vigente en materia de derechos de autor.
Se trata del Decreto Nacional N° 765/2024, reglamentario de la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual, que establece de manera expresa que los eventos realizados en el ámbito privado no deben abonar aranceles por la reproducción de obras musicales.
El Decreto redefine el concepto de “ejecución pública”, aclarando que no existe ejecución pública cuando el evento se desarrolla en un ámbito privado, con acceso restringido y no abierto al público general.
El criterio central no es la cantidad de asistentes ni el tipo de celebración, sino el carácter privado del evento y el acceso limitado a personas previamente determinadas (cumpleaños, bodas, aniversarios, reuniones familiares, entre otros).
Además, se puso a disposición de los prestadores de salones un protocolo de actuación para aplicar correctamente la normativa y proceder ante eventuales inspecciones.
