Pirola Desde EE.UU., donde se encuentra participando de la Misión Oficial para concretar el Hermanamiento entre nuestra provincia y el estado de California, sumándose al apoyo en la difusión de la Semana Mundial de la Lactancia Materna , como forma de tomar conciencia sobre la importancia de la leche materna el legislador recuerda el proyecto de su autoría que se convirtió en ley en el 2010, la ley provincial 13101, Ley de Bancos de Leche Materna pero que como expresa “Desde entonces estoy luchando por su reglamentación e implementación efectiva de esta ley que va en el mismo sentido de esto que en esta semana destacamos, la importancia que tiene la leche materna en los primeros meses de la vida”

“Aprovecho entonces la fecha para reflexionar sobre esto y hacer un llamado a la acción para que de una vez por todas se tome conciencia de lo importante que sería la implementación de la ley” finaliza en su misiva el legislador provincial.

El banco es un ámbito hospitalario donde se recibirá, procesará y almacenará la leche excedente donada por madres para atender necesidades de lactantes imposibilitados de recibir leche de su madre.

Es el Ministerio de Salud la estructura del estado que deberá reglamentar las condiciones para el funcionamiento de estos espacios. Como autoridad de aplicación, deberá promover la investigación en las áreas de nutrición, infectología, inmunología y psicología referidas a la neonatología y la perinatología; formar recursos humanos para desempeñarse en los bancos, más la comunicación y difusión de actividades científicas.

La voluntad de donación debe expresarse en un formulario. La extracción, conservación y distribución de la leche materna humana se debe efectuar mediante prescripción y control médico atendiendo a situaciones de riesgo.

La sanción definitiva dice que «las donaciones de leche materna recepcionadas son de distribución gratuita. Está prohibida su comercialización. Los materiales empleados por el banco para la extracción, conservación y distribución son sin costo para donantes y beneficiarios, quienes no podrán ser discriminados bajo ninguna forma a excepción de aquellas que se funden en criterios estrictamente sanitarios. Toda donación debe ser efectuada a persona indeterminada.

El Ministerio de Salud puede suscribir convenios con obras sociales que posean sede en la provincia, sanatorios o clínicas privadas a fin de aplicar coordinadamente esta ley» finaliza diciendo la norma aprobada en la fecha por el Senado provincial.

Para un contacto directo con el Senador, www.rubenpirola.com