El Poder Ejecutivo promulgó la ley que modifica la Carta Orgánica del Banco Central, que fue sancionada por el Congreso el pasado 22 de marzo. Dice, entre otras cuestiones, que el BCRA tiene por finalidad promover la estabilidad monetaria, financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad.
Con la publicación en el Boletín Oficial, se oficializó hoy la modificación de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA), aprobada por Ley 26.739 sancionada por el Congreso el 22 de marzo y promulgada el lunes último 27 de marzo de 1012.
La promulgación se realizó a través del decreto 462/2012, que firma la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y el ministro de Economía, Hernán Lorenzino.
Entre otros cambios, la ley 26.739 dispone que «con carácter de excepcional y si la situación o las perspectivas de la economía nacional o internacional así lo justificara, podrán otorgarse adelantos transitorios por una suma adicional equivalente a, como máximo, el diez por ciento (10%) de los recursos en efectivo que el Gobierno nacional haya obtenido en los últimos doce meses».
También se sustituye el artículo 3º de la Carta Orgánica del BCRA, por el siguiente: “El banco tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social”.
Asimismo, en la sustitución del artículo 4º de la Carta Orgánica del BCRA, dice que son funciones y facultades del banco regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y las normas que, en su consecuencia, se dicten; también regular la cantidad de dinero y las tasas de interés y regular y orientar el crédito; Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido, así como desempeñar un papel activo en la integración y cooperación internacional.
Además deberá concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos; e) Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales; f) Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Congreso de la Nación; g) Regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria.
Además, en el punto h) dice que debe proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones. En el ejercicio de sus funciones y facultades, el banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional, ni podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.