En la última sesión del período ordinario de sesiones del presente año lograron media sanción tres proyectos del Senador por el departamento Las Colonias Rubén Pirola vinculados a la creación de un Juzgado Penal en Esperanza, el segundo vinculado legislación de Educación Ambiental y el tercero donde se plantea que la Provincia adhiera a la Ley Nacional Nº 25415  Programa de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia
En este sentido Pirola sostuvo que el órgano judicial con asiento en la Ciudad de Esperanza «que se pretende crear tiene competencia para entender en los delitos dolosos y culposos, ya que nos referimos a un Juzgado Penal de Instrucción y Correccional respectivamente conforme al nuevo Código Procesal Penal» e indicó que «el proyecto busca la descentralización de la administración de justicia como presupuesto fundamental en los tiempos que corren e indispensable para garantizar el ejercicio de los máximos derechos constitucionales a cada habitante».
Con respecto al proyecto de educación ambiental el Senador por Las Colonias Rubén Pirola en su carácter de Vicepresidente Primero de la Comisión Parlamentaria Conjunta de la Región Centro recordó que el mismo fue elaborado con la colaboración de los legisladores de las Provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe y que el mismo incorpora preceptos de la Constitución Nacional de 1994 y una estrategia común entre las tres provincias.
En este sentido Pirola destacó el artículo 41 de la Constitución Nacional donde se expresa el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y el deber de preservarlo. Asimismo la obligación de proveer a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
En este sentido la Ley de Educación Nacional 26.206 en sus artículos 30 y 89 tiene como objetivos primordiales el trabajo con los educandos de todos los niveles. De igual manera, la ley 25.675 (General del Ambiente) estableció en su artículo 8 inc. 4 y 5 y artículos 14 y 15 como instrumento de la política y gestión ambiental a la educación ambiental, entre otros.
En particular la Provincia de Santa Fe ha legislado en materia de educación ambiental mediante las Leyes 10759 y 11717 – capítulo VI en uso de las atribuciones que la Constitución Provincial otorga a la Legislatura en sus artículos 28 y 54 inciso 6 y en ese marco normativo se inscribe este proyecto de ley que apunta a desarrollar dicho instrumento de gestión intentado garantizar la educación ambiental en todo el territorio nacional, traduciendo en acciones concretas los compromisos asumidos en la Ley General del Ambiente y la Ley de Educación, a través de la elaboración de una Estrategia Regional de Educación Ambiental que direccione y articule la formulación de planes y programas de educación ambiental, a nivel provincial, municipal y comunal.
El tercer proyecto de autoría del Senador Pirola que obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores y que fueron girados a la Cámara de Diputados plantea la adhesión de la Provincia de Santa Fe en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 25.415 sobre el Programa de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia y reconoce en todo el territorio de la Provincia, el derecho de todo niño recién nacido a que se le estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma adecuada y oportuna si lo necesitare.
La normativa establece la creación en el ámbito del Ministerio de Salud el Programa Provincial de Detención Temprana y Atención de la Hipoacusia siendo ésta la autoridad de aplicación coordinando los contenidos, mecanismos operativos e implementación del Programa, con las autoridades nacionales designadas al efecto.
En este sentido el Senador por el departamento Las Colonias y Presidente Provisional de la Cámara de Senadores Rubén Pirola decía «que la hipoacusia se define como la disminución de la percepción auditiva. Se trata de un problema de singular importancia en la infancia, por las repercusiones que tiene en el desarrollo emocional, académico y social del niño.»
De acuerdo al sitio web de la Organización Mundial de la Salud (OMS) «en 2004, más de 275 millones de personas en el mundo padecían defectos de audición entre moderados y profundos». En Argentina, según el censo poblacional realizado por el INDEC, en 2001 había 265.355 personas con dificultades auditivas: el 0,73 por ciento de la población total de aquellos años.
Según datos actuales de la Organización Mundial De La Salud (OMS), la incidencia de la hipoacusia se cifra en CINCO (5) de cada MIL (1.000) recién nacidos. En los casos de hipoacusias moderadas a profundas, las cifras oscilan entre UNO (1) y TRES (3) por MIL (1.000), y en las hipoacusias severas a profundas los valores se sitúan aproximadamente en UNO (1) de cada MIL (1.000) recién nacidos.
Las modernas técnicas de detención precoz permiten diagnosticar muy pronto este defecto y dan posibilidades de facilitar una estimulación temprana del niño lo que puede llegar a permitirle oír y acceder al lenguaje oral, llegando así al desarrollo psicológico completo y por ende a una mejor calidad de vida.

Para conocer más sobre la actividad del Senador Rubén Pirola ingresa a www.rubenpirola.com